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CONDITIONS GÉNÉRALES DE VENTE

UPDATED ON 01 January 2025

1. TÉRMINOS DE ESTIPULACIÓN DEL CONTRATO

1.1.- Cada contrato de venta se rige por las siguientes Condiciones Generales principales. En ningún caso el Vendedor estará obligado por las Condiciones Generales de contratación del Comprador, ni aun cuando a estas se aluda o estas figuren en los pedidos o en cualquier otra documentación que se le transmita al Vendedor, salvo que este las haya aceptado de modo explícito por escrito.

1.2.- La venta deberá considerarse estipulada: (i) en el momento en que el Comprador reciba una confirmación escrita cursada por el Vendedor conforme con el pedido; (ii) en caso de confirmación enviada por el Vendedor que contenga condiciones no conformes con el pedido recibido por el Comprador, cuando este lo acepte por escrito; (iii) de no mediar confirmación escrita por parte del Vendedor, en el momento en que los Productos sean entregados y cargados por el Comprador y/o por el transportista encargado de su recogida.

1.3.- El Comprador conviene en la necesidad de limitar al territorio nacional las ventas de los Productos del Vendedor. El Vendedor considera esta regla un elemento indispensable que le permitirá coordinar su política comercial y racionalizar la red de distribución, con ofertas más orientadas a las necesidades de cada país. Análogamente, el Comprador reconoce que este requisito también salvaguarda sus intereses. Por lo tanto, el Comprador se compromete a comercializar los Productos suministrados por Ceramiche Atlas Concorde SpA exclusivamente en su país de residencia, absteniéndose de promover ventas activas, incluidas las ventas en línea, con clientes ubicados en el territorio de un estado distinto del suyo. En el caso de operaciones de triangulación, esta obligación se aplica al país de destino final efectivo de la mercancía. El Comprador podrá revender el producto fuera de su territorio si recibe autorización por escrito del Vendedor, o si la reventa se refiere a Productos que no son de primera clase o a Productos que ya no estén en producción.

1.4. En casos de fuerza mayor, la Parte que sufre el acaecimiento quedará exenta de la obligación de cumplir su obligación contractual y no sufrirá las consecuencias del incumplimiento (sanciones, resarcimiento de daños). Constituye fuerza mayor el acaecimiento de un suceso o circunstancia (“Evento de Fuerza Mayor”) tal que le impida a una Parte cumplir una o varias obligaciones contractuales, si y en la medida en que la Parte que sufre el impedimento (“la Parte Afectada”) demuestra: a) que el impedimento queda fuera de su control razonable; y b) que el impedimento no podía razonablemente preverse en el momento de la estipulación del contrato; y c) que los efectos del impedimento no podían razonablemente ser evitados ni superados por la Parte Afectada. La Parte que sufre el Evento de Fuerza Mayor debe notificarlo prontamente a la otra parte por escrito.

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2. DEVOLUCIÓN Y CONDICIONES DE ENVÍO Y ENTREGA

2.1.- Salvo acuerdo en otro sentido, que deberá constar en la confirmación del pedido, el suministro de los Productos debe considerarse Franco Fábrica del Vendedor (entrega "Ex Works").

2.2.- Salvo demandas específicas que deberán convenirse antes de la Confirmación del pedido, el Vendedor no garantiza que el pedido de un artículo determinado se curse en su totalidad con un mismo lote de producción.

2.3.- Los plazos de entrega deben considerarse meramente orientativos, por lo que su prórroga no conlleva derecho alguno del Comprador a solicitar indemnizaciones, en ningún caso y sin excepción.

2.4.- Si, transcurridos 14 (catorce) días desde la fecha de notificación de que la mercancía está lista, el Comprador no retira el material, el Vendedor se verá obligado, por razones de espacio, a devolver el material al almacén, teniendo que acometer gastos adicionales; por ello, el Vendedor se reserva expresamente el derecho de cargarle estos gastos al Comprador. De manera limitada a los Productos "no estándar", es decir, productos hechos a medida, de la marca "ATLAS CONCORDE HABITAT", el Comprador dispone de cuarenta días a contar desde el aviso de mercancía lista para retirar el producto; pasados cuarenta días sin que el Comprador haya procedido al retiro, el Vendedor mantendrá el producto a disposición del Comprador durante otros veinte días, transcurridos los cuales el contrato se considerará resuelto y el Vendedor tendrá derecho a ser resarcido por el daño sufrido, cuantificado desde ya, como penalización, por el importe del precio de venta del producto; en tal caso, además, el Comprador renunciará de manera explícita a solicitar la reducción de dicho importe.

2.5.- Es responsabilidad del Comprador encargarle al transportista que compruebe la conformidad de los Productos antes de su carga; además, eventuales observaciones con respecto a la integridad del embalaje y a la correspondencia de las cantidades cargadas con las indicadas en el documento de transporte deberá comunicarse en el acto de la carga y hacerse constar en todas las copias del documento de transporte; en defecto de tales notificaciones, los Productos cargados se considerarán íntegros y completos.

2.6.- También es responsabilidad del Comprador encargarle al transportista que compruebe que el medio de transporte sea idóneo para llevar la carga en relación con la naturaleza de los Productos y que compruebe la disposición y la estabilidad de la carga a fin de que durante el transporte no se den roturas, y para que se cumplan todas las normas de seguridad referentes a la circulación vial del vehículo.

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3. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

3.1.- El Vendedor declara que los Productos son conformes a las normas italianas y comunitarias del sector aplicables a los mismos.

3.2.- El Vendedor garantiza únicamente las características técnicas publicadas en el documento “Fichas Técnicas” del sitio de internet (accesible a través de los enlaces https://www.atlasconcorde.com/es/download-area y https://www.atlasplan.com/es/descargas).

3.3.- La indicación de uso propuesta por el Vendedor, de todos modos, debe considerarse orientativa, porque siempre le corresponde al comprador evaluar la idoneidad del producto a las condiciones específicas de utilización en función de las solicitaciones y variables que pueden darse en el lugar de instalación, alterando sus características, por ejemplo, la intensidad del tráfico, el tipo de tráfico (pisadas en presencia de arena, escombros...), condiciones climáticas adversas y cualquier otra situación concreta a la que pueda verse expuesto el material. Un uso distinto y/o no compatible con las indicaciones que el Vendedor especifica en sus Catálogos Generales, a los que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.atlasconcorde.com/es/download-area, es decir, las condiciones específicas de utilización, no podrán de modo alguno constituir un defecto de calidad ni de conformidad del producto, y comportará la anulación de toda garantía convencional y/o legal.

3.4.- Las representaciones y/o imágenes referentes a los Productos reproducidas en sitios de internet, folletos, catálogos, listas de precios o documentos similares del Vendedor tienen un valor meramente orientativo e ilustrativo. Asimismo, las muestras y modelos representan solamente de manera orientativa las características de los Productos y no tienen ningún valor vinculante para el Vendedor salvo en la medida en que se mencionen explícitamente en la confirmación del pedido como características y/o cualidades esenciales del producto. La venta, por tanto, se realiza ateniéndose “al tipo de Muestra” y no a “la Muestra".

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4. RECLAMACIONES Y GARANTÍA POR DEFECTOS

4.1.- En el momento de la recepción de los Productos, el Comprador deberá someterlos a un esmerado control, que también incluirá el embalaje, mediante un examen visual efectuado de acuerdo con las indicaciones referidas en el punto 9 de las normas UNI EN ISO 10545-2. La prueba de la superficie embaldosada antes de la colocación consiste en un examen visual (a simple vista o con gafas si normalmente se llevan) de la superficie desde una distancia de 1,0 metros en posición vertical, o un examen táctil, cuando sea necesario.

4.2.- Sin menoscabo de los límites de aceptabilidad establecidos por la norma internacional EN 14411 (ISO 13006), las Partes reconocen como Defectos evidentes los defectos de los Productos que ya puedan detectarse en el momento de su recepción, tales que hagan que el material resulte inadecuado para su uso o que se vea reducido de forma apreciable su valor, como, a modo de ejemplo, no exhaustivo: • defectos de la superficie; • defectos de la decoración (gotas, manchas, tonos mezclados, decoloración, etc.); • defectos en las medidas (calibre, planaridad, grosor, ortogonalidad-rectitud de las aristas); • defectos en la estructura (grietas, astillado, etc.). Se consideran, en cambio, Defectos ocultos, a modo de ejemplo, no exhaustivo: • grietas ortogonales en las aristas o grietas superficiales después de la colocación ("exfoliación"), no atribuibles a operaciones incorrectas de corte ni de colocación posteriores a la venta; • manchabilidad, es decir, Productos que retienen la suciedad de forma anormal y resultan difíciles de limpiar, por razones no achacables a colocación ni mantenimiento incorrectos; • diferencias de brillo, es decir, Productos que, en condiciones de luz rasante, reflejan la luz de manera diferente a como lo hacen los adyacentes, y cuyo efecto no se deseaba ni era detectable mediante examen visual y/o táctil.

4.3.- La garantía del Vendedor se prestará únicamente en el caso de que los vicios y defectos sean imputables al proceso de fabricación del producto, pero se considerará completamente nula si aquellos son consecuencia del tratamiento del producto. entendiéndose por tal, a modo de ejemplo, no exhaustivo, toda operación de perfilado, perforación y corte de las baldosas o de las placas y/o toda operación necesaria para su utilización, salvo que tanto la colocación como el tratamiento se realicen ateniéndose escrupulosamente a las recomendaciones propias de las operaciones que haya que efectuar antes y durante la colocación indicadas en el documento correspondiente a los consejos de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento que figura en el sitio web del Vendedor, accesible a través del siguiente enlace (https://www.atlasconcorde.com/es/download-area, apartado “Fichas Técnicas”), así como al buen hacer profesional y, a pesar de ello, surjan los defectos. Los consejos de Colocación, Uso y Mantenimiento de los productos de la marca “Atlas Plan” pueden solicitársele directamente al Vendedor o descargarse mediante el código QR que figura en la etiqueta del Producto.

4.4.- La garantía queda limitada exclusivamente a los Productos de primera clase , y, so pena de anulación de la garantía, los Defectos evidentes de la mercancía deberán notificarse en el plazo de 8 (ocho) días a contar desde la fecha de entrega, mientras que los Defectos ocultos deberán comunicarse en el plazo de 8 (ocho) días a contar desde la fecha de su descubrimiento, y la acción correspondiente prescribirá en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrega.

4.5.- En caso de que el Comprador detecte Defectos evidentes, deberá mantener a disposición del Vendedor toda la remesa de material.

4.6.- Si se comprueba que el Producto presenta Defectos evidentes, según se definen en el punto 4.2., el Vendedor substituirá el Producto defectuoso por otro de características iguales o superiores o, si esto no es posible, reducirá el precio de manera conveniente. De forma alternativa, el Comprador tendrá derecho, tras la devolución de los Productos defectuosos, al reembolso del importe pagado, incrementado en la medida del coste del transporte, y con ello quedará descartado el resarcimiento de cualquier otro daño directo y/o indirecto.

4.7. La garantía del Vendedor se considerará nula en caso de que el Producto afectado por Defectos evidentes (en todo o en parte) haya sido colocado y/o utilizado y/o en cualquier caso transformado. En este caso, el comportamiento del Comprador (es decir, la colocación y/o el uso y/o la transformación) constituye la aceptación del Producto en el estado en que se encuentra; por tanto, el Vendedor no aceptará reclamaciones relativas a Productos ya colocados y/o transformados y/o utilizados, pues la realización de tales operaciones constituye la aceptación implícita del Producto.

4.8.- Si se comprueba que el Producto presenta Defectos ocultos, según se definen en el punto 4.2., la garantía del Vendedor quedará limitada a la substitución del material por otro de características iguales o superiores y, si esto no es posible, al reembolso del importe pagado, incrementado en la medida del coste del transporte. En cualquier caso, la garantía del Vendedor por cualquier daño directo y/o indirecto originado por el producto defectuoso deberá considerarse limitada a una suma que no podrá exceder el doble del precio de venta aplicado por el Vendedor exclusivamente en relación con la parte defectuosa del suministro.

4.9.- Si el Comprador revende el Producto a personas protegidas por el código del consumo (decreto legislativo italiano nº 206/2005), será responsable de las condiciones aplicadas si difieren de las aquí referidas y deberá cerciorarse de que los derechos del consumidor se ejerzan de conformidad con los remedios y términos establecidos en dicho código. Si se dan las condiciones, el derecho de regreso y/o de compensación que asiste al Comprador para con el Vendedor/fabricante no podrá exceder las exenciones ni los límites establecidos en los puntos 4.1. y 4.8.

4.10 Antes de desplazar los Productos, el Comprador deberá comprobar la integridad del embalaje y su resistencia. Para determinados tipos de embalaje (por ejemplo los "Elementos para el embalaje de al menos una placa", como el embalaje "Atlas Concorde Pack" o el embalaje "EasyPack"), el Comprador deberá atenerse escrupulosamente a las instrucciones y advertencias de desplazamiento y utilización referidas en el mismo y en el sitio de internet accesible a través del enlace https://lc.cx/dzweIC. El vendedor no será responsable de ningún posible daño debido al incumplimiento de las instrucciones y/o advertencias o a un uso no conforme.

4.11. El uso de los embalajes "Elementos para el embalaje de al menos una placa", como el embalaje "Atlas Concorde Pack" o el embalaje "EasyPack", queda reservado exclusivamente a los Productos del Vendedor.

4.12 El uso y el desplazamiento de los Productos deberán llevarse a cabo observando las instrucciones del Vendedor y todas las normas aplicables, con especial atención a las que hacen referencia a la seguridad. Un uso y/o tratamiento y/o desplazamiento imprudentes y/o incorrectos y/o sin adoptar las precauciones y/o medidas de seguridad necesarias pueden ocasionar graves daños a personas y/o cosas.

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5. PAGO

5.1.- Por ningún motivo, incluidos supuestos vicios o defectos del material, el Comprador podrá suspender ni demorar el pago del material retirado, sin menoscabo, obviamente, del derecho de exigir el reembolso de las sumas que pueda demostrar haber pagado indebidamente.

5.2 A todos los efectos legales, el pago deberá realizarse única y exclusivamente en el domicilio social del Vendedor, salvo explícita derogación expresada por escrito.

5.3 No se aceptarán compensaciones de importes que se le adeuden al Vendedor mediante créditos declarados impugnados y/o no explícitamente reconocidos por escrito.

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6. IDIOMA DEL CONTRATO, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

6.1.- El Contrato y las presentes Condiciones están redactados en italiano, lengua que prevalecerá en caso de discrepancia con la traducción a otros idiomas. El texto en idioma italiano es disponible al siguiente enlace: https://www.atlasconcorde.com/it/condizioni-generali-di-vendita.

6.2.- Toda controversia relativa a los suministros se dirimirá de conformidad con la ley y la jurisdicción del Estado italiano.

6.3. La competencia territorial para la resolución de cualquier controversia relativa a los suministros le corresponde única y exclusivamente al Tribunal de Módena, sin excepción.

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